La compañía aérea tiene la obligación de:
- prestar la debida asistencia: comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los traslados) así como facilitarle medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc)
Además el pasajero tendrá derecho a:
- Una indemnización de 250 euro para vuelos de 1.500 kms o menos
- Una indemnización de 400 euro para vuelos de más de 1.500 kms dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kms
- Una indemnización de 600 euro para vuelos de más de 3.500 kms efectuados fuera de la UE
Esta
indemnización no será de aplicación en los siguientes casos:
- Si la cancelación se comunica con una antelación superior a 14 días
- Si la cancelación se comunica con una antelación de entre 14 y 7 días antes de la salida y se le proporciona un transporte alternativo que le permita llegar a su destino con no más de 4 hrs de retraso.
- Si la cancelación se comunica con una antelación menor a 7 días antes de la salida y se le proporciona un transporte alternativo que le permita llegar a su destino con no más de 2 hrs de retraso.
- Si la cancelación es consecuencia de una causa extraordinaria no imputables a la propia compañía (inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, huelgas...)
Para
mayor información y detalle ver normativa europea 261/2004