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Preguntas frecuentes de Vuelos

OVERBOOKING por parte de la compañía ¿Qué derechos tengo si la compañía aérea me deniega el embarque por overbooking?

En caso de overbooking o sobreventa, la responsabilidad es única y exclusiva de la aerolínea en cuestión. En ningún caso será responsabilidad de la Agencia de viajes intermediaria en la venta del billete de avión. La compañía aérea deberá tomar una solución directa con el pasajero.

En caso de denegación de embarque por overbooking, la compañía deberá pagarle:

  • Una indemnización de 250 euro para vuelos de 1.500 kms o menos
  • Una indemnización de 400 euro para vuelos de más de 1.500 kms dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kms
  • Una indemnización de 600 euro para vuelos de más de 3.500 kms efectuados fuera de la UE
La compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso en la llegada no es superior a 2,3 ó 4 hrs respectivamente.

La compañía aérea está obligada a ofrecer comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los traslados), así como facilitar medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc), y a la devolución del importe correspondiente a los servicios no utilizados.

Además podrá elegir entre un billete gratuito de vuelta al punto de partida o un medio de transporte alternativo a su destino final.

Para mayor información y detalle ver normativa europea  261/2004

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