Si el retraso es de
- 2 horas o más para vuelos de hasta 1.500 kms
- 3 hrs o más para vuelos de más de 1.500 kms dentro de la UE, y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kms
- 4 hrs o más para vuelos de más de 3.500 kms efectuados fuera de la UE
La compañía aérea está obligada a
ofrecer comida y bebida suficiente,
alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los traslados), así como facilitar medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc)
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecerle un transporte alternativo al destino final del viaje y la devolución del importe correspondiente a los servicios no utilizados. En todo caso, si el viaje ya no tuviera razón de ser, la compañía deberá facilitar un vuelo hasta el punto inicial del viaje y la devolución correspondiente a los servicios no utilizados.
Para mayor información y detalle ver normativa europea 261/2004