Es responsabilidad del pasajero informarse de los documentos necesarios para viajar al lugar de destino. Estos documentos varían según la nacionalidad del pasajero, el origen, destino y fechas.
Para viajar, deberás tener la documentación original y en vigor exigida por la normativa vigente (DNI, pasaporte, NIE).
Como norma general será suficiente el DNI, PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR original y en vigor.
Los menores deben identificarse mediante DNI, Pasaporte o libro de familia. Los menores de 14 años deberán viajar siempre acompañados. Si el acompañante no es alguno de sus progenitores o su tutor legal, será imprescindible la presentación de un consentimiento del mismo, acompañado de una fotocopia de su DNI y del libro de familia, donde consten el menor y el progenitor que autoriza.
De acuerdo a la nueva orden dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, que unifica el sistema de control que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben llevar a cabo en las entradas y salidas de menores del territorio nacional se establece que: En el caso de menores no acompañados o que viajan con terceras personas, además del DNI o pasaporte, la instrucción detalla los elementos que deben constar en la declaración firmada de permiso de viaje, un formulario que se puede obtener en la Policía, la Guardia Civil, juzgados, notarías, ayuntamientos o consulados.
En caso de tener una tarifa que de derecho a descuento (Residente, Menores, Jubilados, Familia Numerosa, Militar, etc) se deberá lleva la documentación que lo acredite.
- Residente Islas, Ceuta y Melilla: certificado de residencia original y en vigor emitido por el ayuntamiento.
- Familias numerosas: deberán presentar el Título Oficial de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor.