CANCELACIÓN VUELO por parte de la compañía ¿Qué derechos tengo si la compañía aérea cancela mi vuelo?
La compañía aérea tiene la obligación de prestar la debida asistencia como comida y bebida suficiente, alojamiento en un hotel cuando sea necesario (incluidos los traslados) así como facilitarte un medio de comunicación (e-mail, teléfono, etc).
Además el pasajero tendrá derecho a:
- Una indemnización de 250 euros para vuelos de 1.500 km o menos.
- Una indemnización de 400 euros para vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- Una indemnización de 600 euros para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
Esta indemnización no será de aplicación en los siguientes casos:
- Si la cancelación se comunica con una antelación superior a 14 días.
- Si la cancelación se comunica con una antelación de entre 14 y 7 días antes de la salida y se te proporciona un transporte alternativo que te permita llegar a tu destino con no más de 4 hrs de retraso.
- Si la cancelación se comunica con una antelación menor a 7 días antes de la salida y se te proporciona un transporte alternativo que te permita llegar a tu destino con no más de 2 hrs de retraso.
- Si la cancelación es consecuencia de una causa extraordinaria no imputables a la propia compañía (inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, huelgas...)
Para mayor información y detalle ver normativa europea 261/2004.